fecha de respuesta: 10.01.2025
En el ámbito mercantil, si existe un contrato de suministro o compraventa en firme, el comprador no puede desistir arbitrariamente sin enfrentar responsabilidad civil. La pyme vendedora, si ya ha producido o personalizado el producto, puede exigir el cumplimiento o la indemnización por incumplimiento (coste de materiales, mano de obra, posible lucro cesante). Si no se trata de un consumidor sino de otra empresa, no hay derecho de desistimiento legal. Ante la anulación injustificada, la pyme recurre a la vía civil para reclamar daños y perjuicios. Se recomienda pactar cláusulas penales o de arras que clarifiquen la indemnización en caso de cancelación.