fecha de respuesta: 05.11.2024
En principio, el contrato obliga a las partes en los términos pactados. Si el mercado evoluciona (por ejemplo, aumento de demanda digital) y el contrato no contempla la explotación en ebook o audiolibro, el autor puede negociar una adenda o un nuevo acuerdo. No existe una imposición legal automática de revisión, salvo que aplique la cláusula de best-seller o un grave desequilibrio. Las partes pueden pactar que, al surgir nuevos formatos, renegociarán las condiciones. Si no hay acuerdo, el autor retiene los derechos no cedidos expresamente. De modo que, para modificarlo, se necesita consenso o, en su defecto, recurrir a la vía de la interpretación contractual o mecanismos legales de revisión si procede.