fecha de respuesta: 21.12.2024
El discurso de odio se castiga en el Código Penal (art. 510) si incita directamente a la hostilidad o violencia por razón de raza, sexo, religión o ideas. También la Ley Audiovisual prohíbe a los prestadores difundir contenidos que inciten al odio. En redes sociales, la plataforma es un intermediario que debe retirar contenidos ilícitos tras notificación. La jurisprudencia evalúa la concurrencia de la incitación real. El auge de redes y foros online ha llevado a planes especiales de la Policía y Fiscalía contra delitos de odio en Internet. Los operadores deben colaborar; si no, pueden incurrir en infracciones. Pero la libertad de expresión se respeta mientras no se cruce la línea de incitación o humillación a víctimas.