fecha de respuesta: 23.11.2024
La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija un plazo general de 60 días para las transacciones comerciales entre empresas privadas (30 días en el sector público), pudiendo pactarse hasta 60 sin rebasar la norma. Si el deudor incumple, el acreedor puede exigir intereses de demora (el interés legal más ocho puntos) y la compensación de costes de cobro. Además, se dispone del procedimiento monitorio, idóneo para reclamar facturas de manera ágil y con escasos trámites, sin requerir un juicio largo. La pyme puede formalizar acuerdos de cobro por escrito para reforzar su posición y, si el impago persiste, también podrá recurrir a la vía contencioso-administrativa si el deudor es una administración pública.