fecha de respuesta: 30.11.2024
Los delitos de odio en el Código Penal (art. 510 y ss.) contemplan agravantes o tipos específicos cuando la acción va dirigida contra una persona o grupo por su raza, religión, orientación sexual, discapacidad, ideología, etc. Se castiga la incitación al odio, la violencia o la discriminación, así como el enaltecimiento de dichas conductas. Si hay agresión física o amenazas, la pena se incrementa por el componente de odio. Además, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé proteger a la víctima, evitando la revictimización. Así se procura una respuesta más contundente contra la discriminación violenta o de incitación pública.