fecha de respuesta: 04.12.2024
Si ofreces servicios de consultoría y asesoramiento a sociedades (por ejemplo, creación de empresas, dirección y gestión, etc.), puedes encuadrarte en la categoría de “proveedor de servicios a sociedades” bajo la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales. Debes inscribirte en el Registro Mercantil como prestador de estos servicios y cumplir obligaciones de diligencia debida con tus clientes. Esto implica identificar al titular real, monitorizar operaciones sospechosas y reportarlas si procede. Revisa la definición exacta para determinar tu obligación.