fecha de respuesta: 05.11.2024
La Ley de Arbitraje no establece una regla fija sobre costas. Generalmente, el árbitro decide según el criterio que contemplen las reglas elegidas o la práctica arbitral (quien pierde, paga). A veces se reparten proporcionalmente si el laudo da parcialmente la razón a ambas partes. El laudo debe pronunciarse sobre la imposición de los costes del arbitraje (honorarios de árbitros, gastos administrativos, abogados, peritos). Las instituciones arbitrales suelen prever en su reglamento que se aplique el principio de vencimiento, pero con flexibilidad según la equidad o el grado de estimación.