fecha de respuesta: 16.12.2024
La cesión de un contrato público a un tercero exige la aprobación previa del órgano de contratación, asegurando que el nuevo contratista cumple la solvencia y no se altera la competencia. Si la cesión se hace sin autorización, es nula de pleno derecho. La ley prevé que no suponga una modificación sustancial ni perjudique al interés público. Por ejemplo, la cesión suele autorizarse si el adjudicatario es absorbido o existe una sucesión empresarial, y el cesionario asume las mismas obligaciones. También debe respetar que no se reduzca la competencia. La cesión no es libre, sino condicionada a que la Administración la apruebe formalmente.