fecha de respuesta: 03.11.2024
En algunas leyes de vivienda autonómicas, se establece derecho de tanteo y retracto a favor de la administración cuando se revende una VPO o suelo destinado a viviendas protegidas. Significa que, si un propietario desea vender, la administración puede igualar la oferta y quedarse con el inmueble para destinarlo a usos sociales. El propietario debe notificar la venta y el precio pactado. Si la administración no ejerce el tanteo, pero descubre la operación luego, puede ejercer el retracto en cierto plazo. De esa forma se controla que las viviendas protegidas no acaben en el mercado libre sin justificación y se preserva el objetivo social.