fecha de respuesta: 17.11.2024
La acción afirmativa, también llamada discriminación positiva, está permitida si corrige situaciones de desigualdad histórica o estructural, siempre dentro de los límites de la proporcionalidad. Por ejemplo, cuotas de mujeres en consejos de administración o de personas con discapacidad en el empleo público. No se considera discriminación, sino una medida temporal para impulsar la igualdad real. Tanto la Constitución como la Ley Orgánica 3/2007 recogen la posibilidad de medidas de acción positiva. Eso sí, deben ser razonables y no perpetuarse indefinidamente, sino cesar cuando se logre la igualdad sustancial. Si se usan de forma excesiva o injustificada, podrían vulnerar la igualdad de los demás colectivos.