fecha de respuesta: 02.12.2024
La Ley de Sociedades de Capital prevé la disolución si hay paralización de órganos, imposibilidad del objeto social u otras causas legales. El socio minoritario puede pedir la disolución judicial si la junta no toma medidas y existe un bloqueo que impide la actividad. La simple falta de dividendos no justifica la disolución salvo que sea un abuso de la mayoría que menoscabe gravemente los derechos del minoritario, aunque lo normal es que se recurra a la impugnación de acuerdos o al derecho de separación si la ley lo reconoce (p.ej., si no se reparte el mínimo de beneficios tras varios años). Sólo en casos de bloqueo total o imposibilidad de la sociedad se recurre a la disolución forzosa.