fecha de respuesta: 18.01.2025
Sí, las comunidades autónomas tienen competencias tributarias definidas en la Constitución y los Estatutos de Autonomía. Pueden gestionar impuestos cedidos total o parcialmente (como Sucesiones, Donaciones, ITP y AJD), y también crear sus propios tributos siempre que no graven hechos imponibles ya gravados por el Estado (principio de no doble imposición). Deben respetar la reserva de ley estatal y los límites que marca la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Además, sus tributos no pueden obstaculizar la unidad de mercado. Así, el margen para 'inventar' nuevos impuestos autonómicos existe, pero con muchas restricciones, evitando interferir en la estructura tributaria general.