fecha de respuesta: 16.01.2025
El arbitraje bancario es un mecanismo voluntario de resolución de controversias entre la entidad y el cliente, designando un árbitro imparcial. Puede pactarse en el contrato o tras surgir el conflicto. El laudo es vinculante y sustituye a la vía judicial. No obstante, no es muy frecuente en el ámbito bancario, donde los clientes suelen recurrir al Servicio de Reclamaciones del BdE o la vía civil. El BdE no actúa como árbitro, sino que emite informes no vinculantes. El arbitraje requiere acuerdo mutuo; si la entidad se niega, el cliente no puede imponerlo. En conflictos masivos (p. ej. cláusula suelo), a veces el Gobierno promueve procedimientos de arbitraje, pero necesitan la conformidad de ambas partes.