fecha de respuesta: 07.11.2024
Un contrato mixto integra prestaciones de distinta naturaleza (por ejemplo, parte del objeto es obra y otra es servicio). Para su régimen jurídico, se determina cuál es la prestación principal o si se rige por las normas de la parte de mayor importe relativo, aplicando supletoriamente las disposiciones de las otras. Según la Ley de Contratos del Sector Público, se define la naturaleza predominante y, a partir de ello, se establecen los criterios de adjudicación y los umbrales de publicidad que correspondan. Es importante que los pliegos precisen claramente la configuración mixta y la justificación de qué norma prevalece, evitando así la infracción por fraccionamiento u omisión de procedimiento.