fecha de respuesta: 13.01.2025
El derecho a la segunda opinión, reconocido por la legislación básica y desarrollado por normas autonómicas, se concede sobre todo en diagnósticos o tratamientos de enfermedades graves (cáncer, enfermedades degenerativas) o cuando se plantean cirugías complejas. Se garantiza en el mismo sistema público, a menudo permitiendo acudir a otro hospital de la misma comunidad autónoma o, excepcionalmente, de otra si hay un convenio. No siempre se autoriza libremente en otra región, pero el paciente puede solicitarlo justificando la necesidad de un especialista de referencia. Cada servicio de salud autonómico define su protocolo y los supuestos concretos. El objetivo es asegurar la calidad y contrastar diagnósticos.