fecha de respuesta: 16.01.2025
La Directiva 92/100/CEE y la normativa española reconocen a los autores el derecho de remuneración por el préstamo público de sus obras en bibliotecas de titularidad pública, salvo excepciones (bibliotecas escolares, académicas y científicas). Este derecho se gestiona mediante las entidades de gestión, que recaudan el canon que pagan las administraciones competentes, repartiéndolo luego a los autores. El importe es modesto y no supone un obstáculo al uso bibliotecario, pues se busca un equilibrio entre el acceso cultural y la compensación al creador. Así, cada vez que un usuario toma prestado un libro, se contabiliza para el cómputo general que determina la remuneración anual.