fecha de respuesta: 19.01.2025
El derecho de superficie permite a su titular edificar o plantar en un suelo ajeno, teniendo la propiedad de lo construido durante cierto plazo o de forma vitalicia, según pactos. Al extinguirse, las construcciones revertirán al dueño del suelo. Está regulado en la Ley del Suelo y en el Código Civil de algunas comunidades forales. Suele usarse para promociones de vivienda protegida o concesiones municipales: el municipio cede el suelo en derecho de superficie al promotor, que construye viviendas y las vende con un periodo de 75 años, por ejemplo. No es propiedad plena, sino que el superficiario es dueño de la edificación, mientras que otro retiene el dominio del suelo.