fecha de respuesta: 08.01.2025
La accesibilidad universal implica que los servicios de transporte deben estar diseñados y adaptados para que cualquier persona, incluidas las que tienen movilidad reducida o discapacidad, puedan utilizarlos de forma segura y autónoma. Según la Ley General de discapacidad y la normativa específica de transportes (Reglamentos de la UE y Estatales), los operadores ferroviarios, de autobús o avión tienen la obligación de suprimir barreras arquitectónicas y disponer de asientos y espacios adecuados. Los plazos se han ido fijando en disposiciones concretas: por ejemplo, estaciones de tren de titularidad pública deben haber adaptado instalaciones para garantizar accesos, ascensores o rampas. Si no cumplen, cabe denuncia administrativa y el operador se expone a sanciones y a la exigencia de planes de mejora inmediata.