fecha de respuesta: 01.01.2025
En España, la oposición se produce antes de la concesión definitiva, durante la fase de examen. Tras publicarse el informe sobre el estado de la técnica, terceros disponen de un plazo para presentar observaciones. En la Ley de Patentes 24/2015, se introdujo el examen sustantivo y la oposición previa a la concesión. No obstante, después de concedida, la acción es la nulidad judicial, no propiamente una oposición administrativa. Cualquier interesado que considere que la patente incumple la novedad o la actividad inventiva puede presentar sus argumentos y evidencias. Si la OEPM los estima, denegará o limitará la patente. En caso de disconformidad, el solicitante o el oponente pueden recurrir.