fecha de respuesta: 17.12.2024
Si una persona publica un anuncio falso de alquiler turístico, cobra una señal y no existe tal piso o no puede disfrutarse, puede incurrir en un delito de estafa (artículos 248 y siguientes del Código Penal). Se requiere engaño suficiente para inducir al pago de la reserva y un perjuicio económico. El juez valora la intencionalidad y el ardid usado (fotos falsas, identidad simulada). Las penas varían según la cuantía estafada, pudiendo ir desde multas y penas de prisión. Las víctimas deben denunciar con pruebas del engaño. Para evitarlo, conviene reservar en plataformas fiables o exigir referencias y contratos.