fecha de respuesta: 24.11.2024
Las entidades deportivas sin ánimo de lucro (clubes amateur, asociaciones deportivas) pueden acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 si cumplen fines de interés general y no reparten beneficios. Esto conlleva ventajas como la exención parcial o total en el Impuesto de Sociedades por ingresos derivados de actividades exentas (cuotas de socios, subvenciones, donaciones) y deducciones para los donantes. No obstante, los ingresos por actividades mercantiles (venta de productos, patrocinios) tributan normalmente. Para ello deben inscribirse en el registro correspondiente y presentar memoria anual de actividades. La Agencia Tributaria exige transparencia en el destino de los fondos. De este modo, se fomenta la práctica deportiva popular y formativa.