fecha de respuesta: 04.11.2024
El retracto de comuneros permite a los copropietarios de una cosa ejercer preferencia de compra si alguno vende su cuota a un tercero. Tienen que pagar el mismo precio y demás gastos para evitar la entrada de un extraño. El retracto de colindantes, por su parte, se da en fincas rústicas: si su extensión es inferior a 1 hectárea y se vende a un no colindante, los colindantes pueden retraer la compra pagando el precio de venta. Estas figuras del Código Civil buscan mantener la coherencia en la propiedad y evitar la dispersión o conflictos. Sus plazos son breves (9 días para comuneros y 16 para colindantes).