fecha de respuesta: 06.11.2024
Sí, el artículo 1124 CC consagra la facultad de resolver la obligación recíproca cuando la contraparte incumple gravemente. El acreedor del incumplimiento puede optar entre exigir el cumplimiento o la resolución, con indemnización de daños en ambos casos. Se requiere una contravención esencial que frustre la finalidad del contrato. El tribunal puede denegar la resolución si el incumplimiento es mínimo o si la parte está dispuesta a subsanar. A menudo, los contratos incluyen cláusula resolutoria expresa que facilita la resolución directa. Pero, de no haber pacto expreso, la parte perjudicada puede instar judicialmente la resolución acudiendo a la jurisprudencia de 1124 CC.