fecha de respuesta: 26.12.2024
Si la sociedad deja de operar sin tramitar disolución y liquidación formal, permaneciendo con deudas impagadas, los administradores pueden incurrir en responsabilidad por no promover la disolución en plazo. También, si los socios mantienen la actividad en la sombra, pueden considerarse responsables solidarios en ciertos supuestos de 'levantamiento del velo' o cuando la sociedad se convierte en una pantalla para defraudar acreedores. La ley persigue que se cumplan las formalidades de extinción para no dejar deudas colgadas. Si no, acreedores pueden demandar a administradores y socios bajo determinadas circunstancias, reclamando su patrimonio personal.