fecha de respuesta: 01.01.2025
La atención domiciliaria la prestan los servicios de salud a personas que, por su situación (ancianos con movilidad nula, pacientes terminales, graves discapacitados) no pueden desplazarse al centro de salud. La Ley General de Sanidad y la organización interna de cada comunidad contemplan equipos de enfermería y médicos de atención primaria que acuden al domicilio para visitas periódicas o para curas puntuales. Se valora la pertinencia según el criterio sanitario: un paciente con una limitación temporal grave también puede recibir visitas en casa. Lo gestiona el centro de salud correspondiente. No es un derecho automático para cualquier dolencia, pero sí en casos justificados de imposibilidad de trasladarse.