fecha de respuesta: 30.12.2024
El artículo 27.10 CE consagra la autonomía de las universidades, que consiste en la libertad para organizar sus estructuras de gobierno, elegir rector (según sus estatutos), diseñar planes de estudio y gestionar sus recursos, sin injerencias directas del poder político. Sin embargo, la ley de universidades establece bases mínimas y la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad) supervisa la calidad de los títulos. La administración autonómica financia las universidades públicas y puede fijar criterios de eficiencia, pero no dicta los planes de estudio detallados. Cada universidad elabora sus grados y másteres, sometidos a verificación para asegurar estándares. La autonomía se equilibra con la rendición de cuentas y la acreditación de la calidad académica.