fecha de respuesta: 11.01.2025
Cuando hay cierta similitud de marcas o productos, el titular de la marca previa puede otorgar una 'carta de consentimiento', reconociendo que no se sentirá perjudicado y no se opondrá a tu registro. La OEPM valora si, pese a ese consentimiento, podría existir confusión pública. Si determina que no hay afectación, suele aceptar la coexistencia. Sin embargo, el consentimiento no es absolutamente vinculante para la oficina si considera que la confusión es inevitable. Pero, en la práctica, la carta reduce drásticamente la probabilidad de denegación.