fecha de respuesta: 16.12.2024
Sí, se habla de 'contratos reservados' cuando la ley permite destinar ciertos contratos a entidades de economía social, centros especiales de empleo o empresas de inserción. Es una modalidad de reserva de mercado que busca favorecer la participación de colectivos vulnerables. La Administración, en el pliego, indica que sólo estas entidades pueden concurrir. Es una excepción al principio general de apertura, pero justificada por motivos de política social. El objetivo es apoyar la integración laboral y la cohesión. Debe estar debidamente motivado y cumplir lo dispuesto en los artículos que regulan las reservas de contrato.