fecha de respuesta: 17.01.2025
Una vez adjudicado, la ley obliga a formalizar el contrato en documento administrativo (o escritura pública, si procede) dentro del plazo fijado en el pliego o en la notificación de adjudicación. Si el adjudicatario no comparece o rehúsa, se entiende que renuncia, perdiendo su garantía provisional (si existiera) y quedando sujeto a responsabilidad por daños. La Administración puede adjudicar al siguiente clasificado o iniciar un nuevo proceso. La formalización acredita legalmente la asunción de obligaciones recíprocas: la empresa se compromete a ejecutar el objeto conforme a las condiciones, y la Administración al pago o a la contraprestación pactada.