fecha de respuesta: 27.11.2024
La inmatriculación es la primera inscripción de un inmueble en el Registro, cuando no consta ningún antecedente registral. Para lograrlo, la Ley Hipotecaria prevé varios procedimientos: el título público tras un año de antigüedad, el expediente de dominio (vía judicial) o el acta de notoriedad notarial, entre otros. Se aportan documentos que acrediten la propiedad (por ejemplo, escritura de compraventa, herencia o usucapión) y se describe el inmueble con planos o certificación catastral. El registrador practica la calificación y, si todo está correcto, inmatricula la finca, dándole un folio registral propio. Así se obtiene publicidad y protección de la titularidad.