fecha de respuesta: 22.12.2024
La jubilación parcial permite al trabajador mayor de 60-61 años (requisitos variables) reducir su jornada y salario, percibiendo proporcionalmente la pensión de jubilación. Se formaliza mediante un contrato de relevo con otro trabajador que cubre la parte de jornada dejada por el jubilado parcial. Se requiere una antigüedad y cotización mínimas, y la empresa debe contratar a un relevista, normalmente indefinido o al menos por la vigencia que marca la ley. Así, el empleado sigue activo parcialmente, compatibilizando ingresos del trabajo y de la Seguridad Social, y se promueve la inserción de un nuevo trabajador que releva parcialmente sus funciones.