fecha de respuesta: 15.11.2024
Desde el 1 de enero de 2021, los británicos dejaron de ser ciudadanos de la UE y ya no disfrutan de la libre circulación plena. Aquellos que residían en España antes del final del período transitorio (31 de diciembre de 2020) se acogen al Acuerdo de Retirada, con un permiso específico (Tarjeta de Identidad de Extranjero para británicos). Nuevas llegadas deben solicitar visado si superan 90 días en 180 días, o bien tramitar residencia por trabajo, estudios, etc. No se aplica el Régimen Comunitario sino el régimen general, salvo que cumplan condiciones del Acuerdo. Se exige pasaporte en frontera y, si superan 90 días, permiso específico.