fecha de respuesta: 09.12.2024
La modificación contractual está regulada para permitir ajustes justificados (por causas imprevistas, mejoras técnicas o cambios legales). Sin embargo, la Ley de Contratos del Sector Público establece límites y exige que esté contemplada en los pliegos o que se cumplan ciertas condiciones. No puede alterarse la esencia del contrato ni superar un porcentaje máximo de incremento de su cuantía (generalmente un 20% o 50% según la causa). Si la modificación es sustancial y no prevista, se consideraría una adjudicación nueva sin cumplir la licitación, lo cual vulnera los principios de publicidad y concurrencia. Por ello, la ley exige motivación y, en muchos casos, un procedimiento formal de aprobación de la modificación.