fecha de respuesta: 13.11.2024
La neutralidad de la red implica que todo el tráfico de Internet se trate de forma equitativa, sin bloqueos ni discriminaciones según el origen o tipo de contenido. A nivel comunitario, el Reglamento (UE) 2015/2120 consagra esta neutralidad, prohibiendo que los proveedores prioricen o degraden tráfico salvo razones de gestión razonable (congestión excepcional, seguridad) o requisitos legales. En España, la CNMC y el Ministerio supervisan su cumplimiento. Un operador no puede, por ejemplo, ralentizar un servicio de streaming para favorecer su propia plataforma. La gestión de tráfico debe ser transparente, proporcionada y basada en la necesidad de calidad global, sin discriminación arbitraria.