fecha de respuesta: 04.12.2024
Algunas regiones permiten alquilar habitaciones en la propia vivienda del propietario bajo la figura de 'alojamiento turístico compartido'. Difiere de la vivienda turística completa, ya que el propietario reside en el inmueble y arrienda una o varias habitaciones a turistas. Las obligaciones pueden ser menos estrictas, pero, por lo general, se requiere inscripción en el registro de turismo, cumplir los requisitos de habitabilidad, informar de huéspedes a la policía y respetar la convivencia vecinal. Cada autonomía define requisitos, como tope de días anuales o número máximo de habitaciones. No puede suponer la exclusión del residente ni desconocer la seguridad y salubridad mínimas.