fecha de respuesta: 11.12.2024
La LPI distingue la obra fotográfica, que expresa originalidad y creatividad del autor, de la mera fotografía que no implica autoría relevante. La obra fotográfica goza de protección como cualquier creación (vida del autor + 70 años post mortem). En cambio, la mera fotografía (por ejemplo, una instantánea banal sin aportación artística) tiene una protección más limitada de 25 años desde su realización, con derechos afines. La clave radica en si la foto refleja decisiones creativas (encuadre, luz, estilo), considerándola auténtica obra intelectual, frente a capturas triviales o meramente técnicas.