fecha de respuesta: 30.11.2024
El autónomo societario cotiza en el RETA pero su base mínima se calcula con recargos adicionales (en muchos casos, superior a la base mínima de autónomo persona física). A efectos de jubilación, se aplica la misma normativa general del RETA: edad legal, periodo mínimo cotizado, base reguladora según las bases de los últimos años. Si anteriormente se cotizó en Régimen General, puede totalizarse para sumar años. No existe una regla diferente para la jubilación, salvo la fijación de la base que, en el caso de autónomo societario, es más alta por normativa, por lo que la pensión resultante suele ser algo mayor si se ha cotizado con constancia.