fecha de respuesta: 02.12.2024
La publicidad que entregue un animal vivo (por ejemplo, un cachorro) como premio de un sorteo se considera práctica desaconsejada y, en varias comunidades, está prohibida por la normativa de protección animal. Se entiende que el animal no puede tratarse como mero objeto publicitario y que el ganador debe ser consciente de la responsabilidad de tener una mascota. La Ley de Bienestar Animal en determinadas regiones prohíbe rifar animales y la inclusión de éstos en promociones. Además, la Ley de Competencia Desleal ve esta práctica como contraria a la dignidad del ser vivo. Por ende, está seriamente restringida.