fecha de respuesta: 23.11.2024
La publicidad institucional es la difundida por administraciones públicas para informar sobre proyectos, servicios o campañas de utilidad pública (seguridad vial, salud, tributación). La Ley 29/2005 establece que debe ser objetiva, no incluir mensajes electoralistas o personalistas, ni realzar logros de un partido. Su finalidad es la concienciación social o la comunicación de actos administrativos, evitando ensalzar al gobernante de turno. Debe identificarse el emisor (Ministerio, ayuntamiento) y no mezclar eslóganes partidarios. Si lo hace, se consideraría propaganda política encubierta, contraria a la ley y susceptible de recursos.