fecha de respuesta: 25.12.2024
La publicidad engañosa es aquella que, de modo expreso u omiso, puede inducir a error a sus destinatarios, afectando su comportamiento económico. Se valora el mensaje en conjunto, si presenta información falsa o insuficiente que confunde sobre características, precio, disponibilidad o beneficios del producto. No se requiere probar la intención del anunciante, basta que el anuncio sea idóneo para inducir a error al público. El control se realiza mediante la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal, sancionando al responsable.