fecha de respuesta: 27.11.2024
La reserva de dominio permite al vendedor conservar la titularidad del bien mientras el comprador no haya abonado la totalidad del precio. Se ve más frecuentemente en bienes muebles, como vehículos, pero también podría darse en inmuebles en determinados pactos contractuales. Sin embargo, en la práctica inmobiliaria no es lo usual, puesto que se suele pagar mediante hipoteca, y la garantía preferida es la hipotecaria. La reserva de dominio en inmuebles exigiría cláusula en la escritura y anotación registral para tener efectos ante terceros. Mientras el comprador no termine de pagar, la titularidad formal no pasa a su nombre, evitando que el vendedor necesite un procedimiento complejo para recuperar el bien en caso de impago.