fecha de respuesta: 25.11.2024
La servidumbre de paso de aguas permite conducir agua a través de una finca ajena (finca sirviente) para abastecer a la finca dominante. Puede ser legal (por normativa de aguas) o voluntaria (contrato). Se suele inscribir en el Registro de la Propiedad para asegurar su oponibilidad a futuros adquirentes del predio sirviente. Implica que el dueño sirviente no obstaculice el canal y el dominante mantenga las instalaciones. Si no se inscribe, el nuevo propietario del sirviente podría ignorarla y obstaculizar. El régimen legal (Ley de Aguas) también regula los caudales y la obligación de conservar el canal.