fecha de respuesta: 27.12.2024
La transversalidad de género (gender mainstreaming) implica que todas las políticas y programas se diseñen y apliquen teniendo en cuenta la perspectiva de género, garantizando que no generen desigualdades. Tiene fundamento en la Ley Orgánica 3/2007 y en directivas europeas. Por ejemplo, al planificar el transporte público, se analizan los horarios y rutas para favorecer la seguridad y accesibilidad de mujeres y hombres. Esto es aplicable en educación, salud, urbanismo, etc. La administración debe integrar la perspectiva de género en sus normativas y presupuestos, evaluando el impacto diferenciador en cada género y corrigiendo desequilibrios.