fecha de respuesta: 01.11.2024
La venta en documento privado es válida entre las partes, pero no produce efectos de publicidad registral ni plenos efectos frente a terceros. Para inscribirla en el Registro de la Propiedad y perfeccionar la mutación real, se eleva a escritura pública ante notario. Con la elevación, el notario constata la identidad y la voluntad de transmitir, y se paga el impuesto correspondiente (ITP, AJD). La inscripción en el Registro otorga seguridad jurídica, protegiendo al comprador frente a posibles reclamaciones de terceros. Mientras no se eleva a público, el comprador no puede invocar su derecho registralmente, aunque tenga un contrato privado válido inter partes.