fecha de respuesta: 25.12.2024
La Ley del Impuesto de Sociedades contempla un tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación durante el primer período impositivo en que obtengan base imponible positiva y el siguiente, con ciertas excepciones si se trata de sociedades patrimoniales o que formen parte de un grupo. Además, para pymes con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, hay regímenes simplificados en contabilidad y pagos fraccionados. No obstante, el tipo general está en el 25%, y no se ha establecido un tipo permanente más bajo sólo por ser micropymes, salvo esos incentivos iniciales. Algunas CCAA ofrecen deducciones adicionales si fomentan inversiones o empleo local.