fecha de respuesta: 05.01.2025
La mediación termina cuando el mediador determina, tras intentos razonables, que no hay posibilidad de acuerdo. O si alguna parte se retira de forma expresa. También si se alcanza un acuerdo parcial o total. El mediador elabora un acta de cierre: si no hay acuerdo, se indica la imposibilidad de proseguir. Esto se suele denominar “acta de no avenencia”. Con ella, las partes pueden libremente acudir a los tribunales, ya que no persiste la obligación de seguir mediando.