fecha de respuesta: 14.01.2025
Aunque la adjudicación designa al vencedor del proceso, el contrato se considera perfeccionado jurídicamente al formalizarse por escrito. Hasta ese momento, la empresa no tiene derecho a iniciar la ejecución ni la Administración a exigir la prestación. Si la empresa empieza antes, no tiene garantía de cobro y actúa bajo su propio riesgo. La ley exige que la formalización se realice en un plazo tras la adjudicación, para generar plenos efectos contractuales. Salvo casos urgentes donde la ley permita la ejecución inmediata, la formalización es el hito en que ambas partes asumen legalmente las obligaciones recíprocas.