fecha de respuesta: 15.01.2025
El Derecho Penal es la última ratio, por lo que sólo se acude a la vía penal en casos de publicidad que constituya delito, como incitación directa a la violencia o al odio, pornografía infantil, discriminación grave o estafa masiva. La mayoría de infracciones publicitarias se resuelven administrativamente o civilmente. El principio de mínima intervención penal indica que, si la conducta se sanciona adecuadamente por otras vías (administrativa, civil), no se extiende la responsabilidad penal. Sin embargo, si el anuncio atenta gravemente contra bienes jurídicos (orden público, dignidad humana), cabe el castigo penal.