fecha de respuesta: 30.11.2024
Las comunidades de regantes son entidades de derecho público, reguladas por la Ley de Aguas y los reglamentos de cada cuenca, integradas por propietarios de terrenos que comparten un aprovechamiento colectivo de aguas de riego. Tienen estatutos, cuotas de riego y órganos de gobierno para gestionar la distribución del agua, el mantenimiento de acequias y balsas. Se diferencian de las comunidades de propietarios urbanas (Ley de Propiedad Horizontal) porque su fin principal es administrar el recurso hídrico, y su régimen se somete a la Confederación Hidrográfica correspondiente. No rige la LAU ni la LPH, sino la normativa de aguas y su reglamento interno de riegos.