fecha de respuesta: 15.12.2024
La propiedad se extingue por actos voluntarios como la enajenación (compraventa, donación) o el abandono (cuando el dueño renuncia a su derecho de forma expresa, con intención de desprenderse del bien). También se extingue si el bien desaparece materialmente (destrucción total) o se transforma de tal modo que deja de existir como objeto independiente. Por otra parte, la expropiación forzosa por causa de utilidad pública implica la pérdida de propiedad a cambio de indemnización. Asimismo, la usucapión inversa: si otro la adquiere, el antiguo dueño la pierde. El ordenamiento contempla estas figuras para regular el tránsito y la extinción dominical.